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Recurso de Protección:

Es la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores (Cortes de Apelaciones) a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjucio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Mario Mosquera Ruiz / Cristián Maturana Miquel.

 

Acción de Amparo / habeas corpus:

Es la acción y recurso constitucional destinado a tutelar la libertad personal y seguridad individual de toda persona natural que esté, o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa, o que sufra, o pueda sufrir, cualquiera otra privación, perturbación o amenaza de esa libertad o seguridad con infracción de lo asegurado en la Constitución y las leyes.

José Luís Cea Egaña.

 

Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad:

La acción de inaplicabilidad, siguiendo al profesor Colombo, es la facultad que la Constitución otorga al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal invocado como norma de aplicación decisiva en un caso concreto en litis, es o no contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no puede ser  aplicado por el juez que conoce del asunto cuando el requerimiento sea acogido.

                                                                                                   Rodrigo Pica Flores.

 

Recurso de Amparo Económico:

Es aquella acción constitucional de carácter cautelar que tiene por objeto salvaguardar el derecho fundamental de una persona natural o jurídica a desarrollar libremente una actividad económica.

Gabriel Celis Danzinger.